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Aerolínea no responde por daños al pasajero tras cancelar vuelo

Los daños que pueda sufrir el pasajero en el hotel donde se alojó tras la cancelación de un vuelo no son responsabilidad de la aerolínea.

La decisión es de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que fue emitida recientemente con número de referencia C-530/2019.

Tras la cancelación del vuelo, la compañía aérea ofreció alojamiento gratuito en un hotel local en virtud de lo dispuesto en el art. 9.1 b) del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Entre los pasajeros estaba una persona con movilidad reducida, que sufrió una caída en el hotel, al quedar atascadas las ruedas delanteras de su silla en una ranura que atravesaba el camino.

El demandante reclama a la compañía aérea con la que concertó el vuelo cancelado el pago de una indemnización por las graves lesiones sufridas.

Pero el tribunal, con sede en Luxemburgo, considera que no es imputable responsabilidad alguna al transportista aéreo por los daños derivados de la supuesta negligencia del personal del hotel en el que ofreció alojamiento.

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Alejandro Villalobos:
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