Hace más de un año la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclaró lo que hoy se ha convertido en un debate en España: videovigilancia en los colegios.
Se trata de la “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, que está disponible desde junio de 2018.
Este documento puede dar luces al tema que puso en la mesa la Fiscalía General del Estado, que en la presentación de la Memoria de 2018, durante la apertura de tribunales, recomendó instalar cámaras en los colegios para prevenir abusos y agresiones sexuales.
Los datos oficiales dan cuenta de un aumento de 32,2% de delitos contra la libertad sexual entre menores en 2018, en relación a 2017. El aumento entre 2015 –1.081 delitos– y 2018, sin embargo, es más acusado: 69,5%.
“En este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja”, dice la Memoria.
Mientras que en 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018).
La guía da luces de lo que se debe y no hacer al instalar cámaras de videovigilancia. Es amplia y toca diferentes aristas como seguridad de personas, bienes e instalaciones, control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.
Pero, en lo relacionado a los colegios y centros educativos, la AEPD afirma que la instalación de este tipo de cámaras sólo será legítima cuando la medida sea proporcional con el fin perseguido. Y establece claras fronteras que no deben cruzarse.
Por ejemplo, en los espacios púbicos, como accesos o pasillos “la zona objeto de video vigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos”. Y en los patios de recreo y comedor, solo cuando responda al interés superior del menor.
Las cámaras de vigilancia están totalmente prohibidas, según la guía, en baños, vestuarios o gimnasios, por ser espacios protegidos por el derecho a la intimidad o en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada, como los gimnasios”.
Las aulas no pueden tener cámaras ni pueden usarse para controlar la asistencia escolar.