En caso de un ERTE por la pandemia de COVID-19, los representantes sindicales tienen prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo.
El Juzgado de lo Social nº 7 Valencia, en una sentencia del 8 de junio, desestimó una demanda sindical porque no halló indicios de lesiones a la libertad sindical, pero sí aclara el punto.
Se trató del caso de una empresa que aplicó un ERTE a todos los trabajadores, porque su línea de producción se detuvo por completo desde la declaración del Estado de Alarma, a mediados de marzo, hasta el 3 de mayo.
Los representantes sindicales fueron incluidos en este ERTE, excepto los denominados liberados, por lo que presentan demanda argumentando que no se respeta su garantía de prioridad.
La demanda, de acuerdo con el fallo, no aporta ni siquiera un indicio de la violación de su derecho a la libertad sindical en lo que se refiere a la garantía de prioridad de permanencia, pero sí se insiste en este tema, en base a los artículos 47.1, 51.7 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Ante la falta de indicio alguno sobre la existencia de una pretendida violación de la garantía de prioridad de permanencia de los trabajadores demandantes, la desestimación de la demanda es íntegra.