TJUE responsabiliza a empresa de transporte para indemnizar los retrasos aéreo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha responsabilizado a las empresas que deciden realizar el vuelo a la hora de indemnizar a los pasajeros ante un retraso aéreo y no a la compañía que alquiló la aeronave y la tripulación.

Además, la adopción de esta decisión implica que el transportista asuma la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada.

Por ejemplo, el caso ha fallado a favor del señor Wolfgang Wirth y otros pasajeros, los cuales reservaron con la compañía aérea TUIFly un vuelo de Hamburgo (Alemania) a Cancún (México). Para operar dicho vuelo, TUIFly se sirvió de una aeronave con tripulación que había arrendado a Thomson Airways.

Al haber sufrido el vuelo un gran retraso, el señor Wirth y los otros pasajeros solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que estimaban tener derecho de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

En conclusión, el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) solicita al Tribunal de Justicia que precise el concepto de “transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo”.

Por otra parte, la justicia europea aprobó el límite de edad de 65 años que marca la legislación comunitaria para los pilotos en vuelos comerciales tanto de pasajeros como de carga. De hecho, el Tribunal de Justicia aseguró que está justificado prescindir de los servicios ‘para garantizar la seguridad en la aviación civil’.

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