El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determinó que la concesión de la tarjeta sanitaria europea no supone la existencia automática de ese derecho, sino que la dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante.
La decisión se fundamenta en el artículo 7.1.b y 2 del Real Decreto 240/2007, que establece además que el beneficiario disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.
Este pronunciamiento de la Sala de lo Social se produjo ante el derecho a la asistencia sanitaria de una ciudadana española que reagrupó a su madre –de nacionalidad cubana- a la que le fue concedida la “tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión”, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007.
La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entendió que reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
La Sala estima un recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideraban que había que confirmar la sentencia recurrida.