La Sala III del Tribunal ordenó al Consejo de Ministro compensar el desfase financiero que produjo a la Comunidad de Galicia, en lo relativo a la liquidación del IVA de 2017.
De esta manera, el alto tribunal admitió parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Xunta de Galicia contra el rechazo de la Administración General del Estado a pagar otra suma.
La estimación es parcial, ya que el Supremo no acepta la concreta cuantía compensatoria que propugnaba Galicia (204.464.638,74 euros), al no haber quedado debidamente acreditado que sea precisamente ese el importe que le debe ser abonado. Tal cual ocurrió recientemente en otra sentencia sobre la misma materia referida a la Junta de Castilla y León.
La compensación, estableció el tribunal, habrá de fijarse en ejecución de sentencia; y su cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades, esto es, incluyendo también la correspondiente al mes de noviembre de 2017, a la que deberá añadirse los correspondientes intereses legales computados desde el momento de la presentación del requerimiento hasta el momento efectivo en que se produzca la compensación y se adopten las medidas necesarias para revertir el desajuste financiero ocasionado a la Comunidad Autónoma de Galicia.