La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una instrucción con las pautas a seguir por los 17 colegios notariales –uno por comunidad autónoma–, para que los notarios retornen de forma paulatina a la normalidad, dado su carácter de servicio público de interés general.
De esta forma, los colegios, siguiendo el programa de recuperación de la movilidad y normalidad aprobado por el Gobierno, procederán al levantamiento progresivo de las actuales restricciones, que hasta ahora solo permitían atender casos de urgencia con cita previa.
Por ello, serán las juntas directivas de los colegios notariales los encargados de acordar el levantamiento de las restricciones según las fases en la que se encuentre su comunidad autónoma, dada la distinta incidencia en el ámbito local de la pandemia y su evolución, vinculada a la dimensión de las distintas poblaciones.
En la fase preparatoria, o cero, continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, dando preferencia a los casos urgentes, mientras que, a partir de la fase 1, la actuación notarial no estará limitada a los casos de urgencia, si bien continuará la obligación de la cita previa.
Asimismo, durante la fase 2 continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, aunque la actuación notarial no tendrá limitación alguna y sus salidas de la oficina podrán realizarse sin limitación.
Por último, en la fase avanzada 3, únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas, el notario podrá establecer y valorar las garantías sanitarias precisas para prestar su función.
En todas las fases garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros, tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.