El Gobierno, los sindicatos y la patronal firmarán este lunes el acuerdo de ampliar al 30 de junio los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), con la posibilidad de prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.
Así lo ha informado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la novena videoconferencia con los presidentes de comunidades y ciudades autónomas. El acto tendrá lugar este lunes en Moncloa a las 13.00 horas.
El texto de este acuerdo contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
El texto establece que no podrán acogerse a ERTEs de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.
Asimismo, el texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Gobierno también se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo ve necesario.
De acuerdo con este borrador de Real Decreto-ley, se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del decreto se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.
En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros o ser extendidas a ERTEs basados en causas objetivas.