El procedimiento de solicitud de nacionalidad fue llevado por la abogada Loueila Sid-Ahmed Ndiaye, natural del Sahara Occidental, igual que su representada. Sid-Ahmed ha trabajado en numerosos casos relacionados con la nacionalidad española, especialmente aquellos en los que se alegan motivos como la falta de integración o la interrupción en la residencia legal. Según explica, estas denegaciones suelen darse incluso cuando las personas han vivido en España durante muchos años, tienen empleo, familia y una vida completamente establecida en el país. Su experiencia le ha permitido identificar un patrón en el que los criterios legales se aplican de forma muy estricta, sin tener en cuenta la realidad individual de cada solicitante.
En este caso particular, la Audiencia Nacional confirmó la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que denegó la solicitud por un periodo en el que la mujer se quedó sin permiso de residencia entre 2011 y 2012. Aunque la afectada ha vivido más de trece años en territorio español, el tribunal consideró que ese tiempo sin documentación rompe la continuidad exigida por el artículo 22.3 del Código Civil. La norma establece que se requieren diez años de residencia legal e ininterrumpida inmediatamente anteriores a la petición, un criterio que, según la letrada, deja fuera a muchas personas por breves periodos de irregularidad.
Loueila Sid-Ahmed afirma que este no es un caso aislado. Asegura que muchas personas extranjeras, pese a cumplir con los requisitos generales, se ven obligadas a acudir a la vía contenciosa porque la Administración no resuelve sus expedientes en el plazo de un año establecido por el Real Decreto. Según explica, la falta de respuesta dentro del tiempo legal lleva a situaciones de indefensión, especialmente cuando el procedimiento administrativo termina con una denegación sin valorar el conjunto de circunstancias personales, familiares o laborales del solicitante.
“Respetamos este pronunciamiento y entendemos que hacen una interpretación estricta y exigente del Código Civil en cuanto a la continuidad, pero también entendemos que, precisamente la Administración, que no está resolviendo en plazo, no tiene en cuenta los demás factores que abocan a personas extranjeras a la irregularidad”, declara la abogada. Añade que esta forma de aplicar la ley “deja vacía de contenido” la posibilidad real de acceder a la nacionalidad, especialmente para quienes han hecho su vida en España y no disponen de los medios económicos ni del tiempo para recurrir a instancias superiores.
En el caso de su clienta, finalmente no se presentará recurso de casación. La decisión responde a la dificultad del proceso, tanto en términos económicos como de duración, y a la baja probabilidad de que cambie el criterio aplicado. En su lugar, la interesada volverá a iniciar una nueva solicitud, con la expectativa de que esta vez el expediente sea resuelto en el plazo de un año, como establece la normativa vigente.