Condenados por corrupción, inhabilitados para cargos públicos

Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por delitos de corrupción, rebelión, terrorismo quedan inelegibles para cualquier cargo público. Incluso si son funcionarios en ejercicio, se activa la suspensión del empleo, cualquiera que sea ese empleo.

Una sentencia del Tribunal Supremo, del 1 de abril de 2019, establece este precepto en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional, en la que estima que es preciso actuar con “la ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos”.

La magistrada Pico Lorenzo, ponente en el caso, razonó: “Lo dicho por el Tribunal Constitucional no es cuestión novedosa en nuestro marco jurídico europeo y su herencia cultural. Si bien los regímenes de los Estados miembros de la Unión Europea sobre inelegibilidad reflejan tradiciones jurídicas distintas suelen coincidir en que una condena penal inhabilita para ocupar un cargo público”.

Y recordó la magistrada que “en algún Estado, haber incurrido en quiebra o ser indigno de ocupar un cargo público por otro motivo también es causa de inelegibilidad”.

En esa línea citó un caso en Dinamarca, en el que una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por realizar actos que según la opinión general la hagan indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al Folketing, Parlamento danés.

La decisión vino de un litigio que versaba sobre un recurso de casación del Cabildo Insular de Fuerteventura que acordó la incompatibilidad de Domingo González Arroyo para el cargo de Consejero del Cabildo de Fuerteventura al haber sido condenado por un juzgado de lo Penal de Puerto Rosario por prevaricación continuada a 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implicase una participación en el Gobierno municipal durante nueve años.

El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canarias anuló la resolución administrativa al entender que la inhabilitación solo afectaba al ámbito municipal.

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Alejandro Villalobos

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