La resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Esto beneficia a empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no en el territorio de aplicación del IVA, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
La resolución ha sido publicada en el BOE establece la forma como se podrá solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.
Sobre todo, explica las condiciones que deben concurrir y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA.
Por ejemplo, en el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:
a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.