Los establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución del IVA

La resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Esto beneficia a empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no en el territorio de aplicación del IVA, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

La resolución ha sido publicada en el BOE establece la forma como se podrá solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

Sobre todo, explica las condiciones que deben concurrir y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 31 bis del Reglamento del IVA.

Por ejemplo, en el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.

e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

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Alejandro Villalobos

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