Improcedente despido por bajo rendimiento en el teletrabajo

Un juez de Oviedo ha declarado improcedente el despido de un teletrabajador señalado de bajo rendimiento en su labor durante la temporada de confinamiento.

El juzgado de lo social nº 5 dijo que no quedó demostrada la caída de su rendimiento de forma grave, voluntaria y continuada del teleoperador en teletrabajo desde el 19 de marzo.

La sentencia especifica que acreditar que no se cumplieron objetivos durante ocho días laborables no es suficiente para demostrar que la conducta fue repetida en el tiempo.

El juez apunto además que tampoco sirve aportar datos comparativos del rendimiento de otros trabajadores, sin que se especifiquen sus condiciones de trabajo.

Como recoge el fallo: “nos encontramos ante un despido disciplinario basado en la disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado del art. 54.2 e) ET, y no ante la extinción de un contrato por un incumplimiento contractual del art. 49.1 b) del ET”.

Como destaca el juez, es cierto que se pactó en el contrato del teleoperador una producción mínima de dos contratos al día. Y que posteriormente también se pactó que el trabajador realizaría sus tareas en régimen de teletrabajo. Pero el solo hecho de no alcanzar aquella productividad mínima pactada no justifica el despido disciplinario.

Recuerda la sentencia que para que el incumplimiento del trabajador sea causa de despido debe ser contractual, grave, voluntario y continuado. Y es a la empresa a quien corresponde aportar los elementos comparativos necesarios para valorar la disminución continuada y voluntaria del rendimiento pactado.

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Alejandro Villalobos

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