Un despido sin causa debe ser calificado como improcedente

No es nulo sino improcedente un despido sin causa fundada. Es la orden del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que, en sentencia de 19 de noviembre de 2020, determinó que el despido no es un negocio jurídico abstracto.

Explica el fallo que una cosa es la causa del contrato laboral (como función económica y social), y otra bien distinta son las causas del acto extintivo.

Entonces, cuando el empresario extingue el contrato laboral de un trabajador de manera infundada, éste sigue manteniendo su causa y, por tanto, nunca se debe declarar despido nulo, sino que en estos casos, se ha de aplicar la declaración de improcedencia en el mismo.

El ponente, magistrado Pérez-Beneyto Abad, dictaminó que el empresario acepte la improcedencia del despido no significa que “el sistema de causalidad desaparezca: la calificación de procedencia, improcedencia y nulidad son normas de ejecución procesal sustantivizadas en aras al principio de economía procesal“.

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Alejandro Villalobos

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