Por ser contrario al derecho comunitario, el método usado en España para calcular la pensión anticipada no se podrá usar. La Seguridad Social española no podrá denegarla por no alcanzar el mínimo legal exigible, sin tener en cuenta las pensiones que los solicitantes puedan percibir de otros Estados miembros.
La medida fue tomada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del 5 de diciembre. Allí determina que el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social se opone a la normativa española, en la medida en que el concepto de “pensión a percibir” se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros.
En la ley española el importe de la pensión que se vaya a percibir debe ser superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería al interesado en función de su situación familiar al cumplir 65 años, pero la Seguridad Social solo considera que la pensión que se vaya a percibir es la pensión efectiva a cargo únicamente de España.