El Tribunal Supremo ha confirmado la primera condena por tráfico ilegal de órganos. De hecho, la sentencia ha señalado que, aunque el condenado había sido informado de la existencia del sistema público de trasplante, decidió no seguirlo y buscó un órgano de una persona que, por su necesidad económica, accedía a la intervención a cambio de dinero.
La sala de lo penal ha confirmado las penas de hasta seis años de prisión por un delito de tráfico ilegal de órganos principales humanos impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) a los tres miembros de una familia y a un amigo que ofrecieron 6.000 euros a un ciudadano marroquí en situación irregular en España.
De esta manera, la sentencia del Tribunal Supremo explica que “no es admisible una actuación por vía de hecho dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante“.
Además, los hechos recogidos en la sentencia recurrida relatan que el condenado padecía una enfermedad renal y que, después de someterse a sesiones de diálisis, se le preparó para un trasplante de riñón. Se le informó de la regulación existente y su expediente fue remitido al hospital. Como no tenía tarjeta sanitaria, se hacía pasar por su hermano, también condenado, cada vez que iba al médico.
El padre y sus dos hijos, con la ayuda de un tercero, planearon aligerar el tiempo para el trasplante renal buscando a un donante compatible con el enfermo, para que a cambio de una cantidad de dinero se presentara ante los médicos como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón contraviniendo los requisitos legales que exigen que el donante preste su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.