Hacienda informa de los efectos fiscales y aduaneros del Brexit

La Agencia Tributaria ha vuelto a realizar un envío de cartas, en este caso a unas 30.000 empresas españolas que operan con el Reino Unido y no con países de fuera de la UE, para informarles sobre los efectos en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales que podrían derivarse del Brexit, según han confirmado a Europa Press en fuentes del organismo tributario.

Hacienda ya envió a finales del año pasado más de 90.000 misivas a empresas exportadoras con vínculos comerciales básicamente en el Reino Unido. De esas, la AEAT ahora reenvía de nuevo la carta con los efectos aduaneros y fiscales del Brexit a las cerca de 30.000 empresas que operan con el país británico y no con países de fuera de la UE, por lo que carecen de experiencia en el ámbito aduanero.

En paralelo a las cartas desde la AEAT y el Gobierno se continúa trabajando en la puesta en marcha de medidas para hacer frente al Brexit, a través de jornadas divulgativas sobre los planes de contingencia, entre otras acciones.

Además, ha puesto en su página web a disposición de los operadores y personas afectadas nuevos folletos informativos, en relación con el Brexit, sobre importación, exportación, transporte rodado, aduanas, viajeros, viajes con animales o devolución de IVA, elaborados tanto por el organismo como por la Comisión Europea

En la misiva la AEAT explica que el próximo 31 de octubre está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la UE y que si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha marcha implicará que, a partir del 1 de noviembre, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Consecuencias aduaneras

Desde el punto de vista aduanero, la AEAT señala que dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, advierte de que el Brexit “puede tener un efecto significativo” en las organizaciones receptoras de las cartas y/o en sus flujos logísticos, por lo que cree que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

Así, explica que la introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal y apunta que, en función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Además, todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La AEAT ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido, que se puede consultar en la sede electrónica de la AEAT.

De su lado, los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté. De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, pueden presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.

IVA e impuestos especiales

En materia de IVA, señala en las cartas que los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (Redeme), opción con la que la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que, a partir de la salida efectiva del Reino Unido, las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, sea de aplicación plena la normativa aduanera de la UE.

En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019.

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Cristina Pérez

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