¿Cómo reclamar el IRPF retenido en la prestación por maternidad?

Las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Así lo anunció el pasado viernes el Tribunal Supremo. De acuerdo con esta sentencia, aquellas mujeres que hayan estado de baja desde 2014 y hubieran sufrido retenciones, pueden solicitar la devolución. Para reclamar el dinero deberán dirigirse a la Agencia Tributaria con una serie de documentos.

Las interesadas deberán presentar un escrito de rectificación de sus declaraciones de la Renta de los años no prescritos en cualquier delegación de la Agencia Tributaria (AEAT). Hasta ahora no se creado un modelo que agilice el proceso. Sin embargo, este martes la AEAT confirmó a través de una nota informativa que en los próximos días habilitará un formulario específico, en el que tendrán que indicar los años en los que se percibió la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución que proceda.

Los abogados del despacho Ático Jurídico han explicado que “hay que presentar una solicitud por cada ejercicio que se quiera reclamar”. Asimismo, han aclarado que la sentencia no habla de hijos nacidos entre 2014 y 2017 sino de prestación cobrada en los mismos. “Por ejemplo, la prestación de maternidad correspondiente al nacimiento de un hijo nacido a final de 2013, se cobró también durante los primeros meses de 2014”, comentan en su blog.

Los juristas de Vilchez Abogados también se ha pronunciado. Según informó el citado bufete a Europa Press, una vez que la Agencia Tributaria haya recibido el escrito de rectificación o formulario, “Hacienda dispone de seis meses para aceptar o no, si lo hace devolverá el dinero más los intereses de demora correspondientes”. Otros abogados consultados por el diario ABC calculan que el promedio de las cantidades retenidas por sueldo medio va de los 2.000 a los 3.000 euros por cada baja de maternidad.

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Redacción

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