Será la jurisdicción social la que se encargará de atender la demanda de gremios de jueces por la carga de trabajo que estos representantes han tenido en los últimos meses.
El Tribunal Supremo lo estableció así para resolver la demanda presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente frente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La sentencia del 24 de junio de 2019 declara la competencia de dicho orden jurisdiccional para conocer, aunque afecten a jueces y magistrados, de todas las cuestiones litigiosas en materia de pretensión de riesgos laborales.
En el proceso, deberá estudiar las planteadas en la demanda por las cuatro asociaciones judiciales por la carga de trabajo de jueces y magistrados.
La sentencia revoca el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el que se resolvió que la jurisdicción Contencioso-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda y devuelve las actuaciones a dicha Sala para que resuelva sobre las mismas.
De esta manera, el fallo entiende que el Poder Judicial al elaborar, aprobar y asumir el referido plan de prevención no está actuando como una Administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones. “Realmente actúa a modo de empresario, al que afectan las obligaciones contenidas en la Ley de Protección de Riesgos Laborales, lo que determina la competencia de la orden social”, destaca el magistrado Salinas Molina, ponente de la sentencia.