La Audiencia Nacional avala que las empresas con registro horario descuenten de la nómina sanciones por llegar tarde al trabajo, en una sentencia que desestimó una demanda del sindicato CGT contra Atento.
El fallo, de 20 de junio de 2019 y difundido este lunes, rechaza que esta medida suponga una doble sanción. “En estos casos, la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática”, se explica en la sentencia.
“Esto no implica el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente”, añade el texto legal.
Entre los fundamentos, la sentencia cita el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en que el trabajador no pueda prestar servicios por causa imputable al empleador. “Lo que al contrario implica que si se encuentra dispensado de retribuir aquellos periodos en los que la falta de prestación de servicios sea imputable al trabajador”.
Con esta decisión, la Audiencia Nacional establece que “cuando no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los supuestos previstos legal o convencionalmente, o falta de ocupación efectiva imputable al empleador”.