El Constitucional avaló impuestos a cruceros en Cataluña

Por unanimidad, el Tribunal Constitucional ha decidido a favor de la Comunidad de Cataluña sobre un impuesto para el sector turístico, especialmente cruceros.

El recurso de inconstitucionalidad era promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular.

Iba contra el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, sobre medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La ponente fue la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, quien descartó que el impuesto catalán, al sujetar la estancia en las embarcaciones de crucero turístico, haya infringido la prohibición de equivalencia con los tributos estatales del art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en relación con la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

La sentencia explica que la regulación tributaria autonómica no contiene efectos diferenciados más onerosos sobre los usuarios y operadores foráneos que sobre los usuarios y operadores residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Asimismo, se rechazan las tachas de inconstitucionalidad que sobre el principio de igualdad del art. 31.1 CE en relación con el art. 14 CE se imputan a la legislación autonómica por sujetar al impuesto las estancias en embarcaciones de crucero turístico.

Y tampoco se considera que la comunidad autónoma haya invadido la competencia exclusiva estatal sobre Hacienda general (art. 149.1.14 CE) habilitando al Ayuntamiento de Barcelona para establecer mediante ordenanza, y con los límites impuestos por la ley autonómica, un recargo sobre las tarifas de este impuesto catalán correspondientes a Barcelona ciudad.

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Alejandro Villalobos

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