El Tribunal General de la Unión Europea desestimó una demanda contra Airesano Foods por usar el término “el ibérico de Teruel” para referirse al jamón que produce.
“La coincidencia en la palabra “Teruel” en dos signos no es suficiente para crear una similitud conceptual entre ambos”, sostuvo el tribunal como eje central de su decisión.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Jamón de Teruel/Paleta de Teruel” había actuado contra Airesano Foods por el uso de “el Ibérico de Teruel”.
El Consejo consideraba que Airesano estaba incurriendo en una infracción del artículo 8.1.a y b del Reglamento 2017/1001, puesto que la marca solicitada contiene la palabra “Teruel”, y por tanto se producía una evocación de la DOP “Jamón de Teruel/Paleta de Teruel”.
Pero el TGUE no lo ve así, y conformó la decisión de EUIPO, que consideraba que la impresión que producían cada uno de los signos en conflicto era muy diferente, además de subrayar la total discrepancia entre los elementos codominantes, por lo que no existía riesgo de confusión para los consumidores.
Quedó claro que la palabra “Teruel”, presente en cada uno de ellos, carece de carácter distintivo, puesto que informa sobre el origen de los productos y servicios de que se trataba y no es suficiente para crear una similitud conceptual.