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Las críticas desde un portal web forman parte de la libertad de expresión, aclara el Tribunal Supremo

En junio de 2015 un abogado escribió tanto en su blog, inmoabogados.es, como en su cuenta personal de Twitter críticas a las actuaciones de las cooperativas de viviendas Grupo Inmobiliario Ferrocarril S.A. y Onnovo Gestión Inmobiliaria SL. El abogado criticó la gestión que estaban realizando estos dos grupos, en todo momento era una opinión personal del abogado y así se entendía leyendo el texto.

A causa de escribir estas opiniones personales el abogado recibió una denuncia por parte de los grupos implicados y nombrados tanto en el artículo como en los tweets.

Pero el Tribunal Supremo en una sentencia, la 222/2021 de 20 de abril, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, aclara en su fallo que los comentarios vertidos a través de una web están amparados por la libertad de expresión, siempre que no conlleven insultos.

El fallo señala, en su fundamento tercero, que «la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles”.

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Cristina Pérez:
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