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Interés monetario sigue vigente aunque se anule el de demora

El Tribunal Supremo determinó que una vez declarada la nulidad de una cláusula de intereses de demora por abusiva, el consumidor no está obligado a su pago, pero el préstamo sí que devenga el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.

En la sentencia del 24 de abril de 2019, el máximo tribunal establece que carece de lógica que el interés remuneratorio deje de devengarse cuando, transcurrido un cierto periodo de tiempo durante el que el prestatario se encuentre en mora, el prestamista haya hecho uso de la facultad de vencimiento anticipado.

Recuerda que el ejercicio de esta facultad no afecta a la función que tiene el interés remuneratorio de retribuir la prestación del prestamista. Así, anulada la cláusula abusiva, el interés remuneratorio sigue devengándose.

El magistrado Baena Ruiz, ponente en la decisión, sostiene que cuando se declara abusiva una cláusula que fija el interés de demora en un contrato de préstamo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 21 de enero de 2015 -asuntos acumulados de Unicaja y CaixaBank-, ha declarado improcedente el pago total inmediato del contrato, pues tal declaración de abusividad no puede acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que los importes sobre los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas.

“El juez nacional, cuando aprecie el carácter abusivo de una cláusula penal en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, no puede reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, pues debe excluir plenamente su aplicación, señala la sentencia europea”, cierra el ponente.

Por esas razones, la consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula que fija el interés de demora es su supresión, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria del Derecho nacional, y sin que pueda integrarse el contrato, pues no se trata de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato en beneficio del consumidor.

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Alejandro Villalobos:
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