El Tribunal Supremo avaló que la indemnización por el cese del contrato de relevo temporal sea de 11 días de salario por año trabajado y no de 20, como lo establece el Estatuto de los Trabajadores para estos empleados.
La decisión, del 12 de febrero pasado, asegura no ser “contraria a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales”.
En la sentencia, el magistrado ponente, Gullón Rodríguez, rechazó que en estos casos proceda el abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, fijada para el despido objetivo, ni de ninguna otra de importe superior a la establecida legalmente.
Más bien, señaló que la compensación por despido en estos contratos debe ser la regulada por el artículo 49. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), conforme a lo previsto en la disposición transitoria 8º del ET y no la de 20 días por año de servicio, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia de 4 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
De acuerdo al TJUE el artículo en cuestión no resulta contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales, resultando acorde con la Directiva 1999/70/CE la indemnización que contempla el precepto para la extinción regular de determinados contratos temporales y que es inferior a la regulada para la extinción por causas objetivas a través del artículo 53.1.b) del ET.