Suspendida la renta de un gimnasio cerrado por el COVID-19

Una suspensión provisional de la renta de un gimnasio cerrado fue otorgada por un juez de Palencia, debido a que el negocio ha cerrado debido a la pandemia de coronavirus.

El pago de la renta queda suspendido hasta que el gimnasio abra de nuevo, y en ese caso el propietario del local, además, tendrá que rebajar un 40% la renta hasta que se resuelva el procedimiento.

El auto  concede así la medida cautelar solicitada por el dueño de un gimnasio, que alegaba no poder seguir con el pago del alquiler del negocio, que por la pandemia permanecía cerrado.

El auto fundamenta la decisión en la aplicación de la doctrina de la rebus sis stantibus, la cláusula no escrita que permite alterar lo firmado en un contrato cuando ocurren sucesos extraordinarios que alteran las expectativas de las partes.

Por esta vía, se corrige el desequilibrio económico de las obligaciones de las partes de un contrato cuando sobrevienen circunstancias imprevisibles, como el cierre forzoso, que provoca que la posesión del local no tenga el mismo valor económico para el arrendatario.

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Alejandro Villalobos

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