El Supremo limita la responsabilidad de las CCAA por efectos adversos de vacunas COVID

El Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades autónomas no son responsables de todos los efectos adversos derivados de la vacunación contra la COVID-19 si no existió una actuación médica negligente o contraria a las buenas prácticas sanitarias. El alto tribunal ha estimado el recurso de la Junta de Extremadura, revocando así la condena que la obligaba a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis mesentérica 56 días después de recibir una dosis de la vacuna de Janssen, en julio de 2021.

La sentencia aclara que, debido al carácter excepcional de la pandemia y a que la vacunación fue voluntaria, la Administración sanitaria solo puede ser considerada responsable cuando se demuestre que hubo mala praxis médica, una actuación contraria a las buenas prácticas profesionales o una falta de diligencia en la administración de la vacuna. En consecuencia, no puede atribuírsele automáticamente la responsabilidad por todos los efectos adversos que puedan producirse tras la vacunación.

Contexto del caso

La reclamante recibió la dosis el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, fue ingresada de urgencia con un cuadro grave de trombosis que requirió cirugía. Los tribunales extremeños inicialmente aceptaron la existencia de una posible relación causal y aplicaron la doctrina de riesgo por actividad sanitaria, condenando a la Junta.

Sin embargo, el Supremo subraya que, según la Agencia Europea del Medicamento, los efectos adversos conocidos de esta vacuna, como la trombosis con trombocitopenia, suelen manifestarse entre 5 y 24 días después de la inoculación, lo que cuestiona la conexión temporal con el caso concreto. Además, destaca que el informe de inspección sanitaria no apreció mala praxis ni errores en la administración.

La voluntariedad como factor clave

El tribunal también enfatiza que la vacunación se ofreció de forma voluntaria y que los daños derivados de un proceso generalizado de inmunización, desarrollado bajo condiciones de urgencia sanitaria, no pueden generar responsabilidad objetiva si no se vulneraron los estándares médicos exigibles.

El Supremo aclara que la Administración autonómica solo deberá responder si se acredita un funcionamiento anormal del servicio público, pero no por circunstancias perjudiciales cuando el procedimiento fue correcto y ajustado a la situación de emergencia sanitaria.

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Cristina Pérez

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