Es la empresa de seguros que cubre un coche el responsable de los daños por el incendio en un garaje privado donde estaba aparcado. Lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en una sentencia del 17 de diciembre de 2019.
Esta nueva doctrina jurisprudencial es respuesta de la cuestión prejudicial planteada por el propio Alto Tribunal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 20 de junio de 2019.
En base a esta nueva doctrina, el Supremo considera un ‘hecho de la circulación’ el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado, a pesar de que lleve más de 24 horas estacionado. En tanto, es el seguro del automóvil el responsable civil de los daños producidos.
De esta manera, Parra Lucán, la magistrada ponente en la sentencia, dio la razón al recurrente de que el seguro obligatorio del vehículo debe comprender, junto al riesgo ligado al desplazamiento del vehículo, el riesgo de incendio, dado que estos emplean sustancias de carácter inflamable y elementos eléctricos para su normal funcionamiento.
El tribunal recuerda, que el concepto de circulación de vehículos constituye un concepto autónomo del Derecho de la UE cuya interpretación no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro. Además, estima que el legislador de la UE ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos.