Agresión recíproca: violencia de género para el hombre y violencia doméstica para la mujer

Una sentencia del Tribunal Supremo aclaró que, cuando hay agresión mutua en una relación de hombre y mujer, el hombre enfrentará el delito de violencia de género y la mujer el de violencia doméstica.

De acuerdo con la decisión del 28 de noviembre de 2018 y redactada por el magistrado Magro Servet, en la agresión recíproca entre hombre y mujer no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve.

El autor explica que “no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”.

La sentencia, que recoge un acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Alto Tribunal, también agrega que no es relevante la motivación o la intencionalidad de la agresión. Además, dictamina que “cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género”.

Magro Servet explica que “en el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente, sin mayores aditamentos probatorios. Pero también hay la posibilidad de valorar, en cada caso, si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

Para enfrentar este tipo de delitos, el grupo de expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial ha creado un manual que guía a los jueces a la hora de tomar declaraciones a las víctimas de violencia de género.

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Alejandro Villalobos

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