Las cinco obligaciones del Supremo para el alquiler turístico

Las comunidades autónomas pueden imponer regulaciones en la actividad de alojamiento turístico de las viviendas que superen umbrales de tiempo y habitualidad.

La medida es del Tribunal, que también permite imponer condiciones de identificación, higiene y salubridad, y un servicio de atención al cliente las 24 horas del día.

La sentencia del Supremo desestima con esa decisión el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra diversos artículos del Decreto 3/2017, del 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico.

Las administraciones públicas pueden entonces imponer, en primer lugar, umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin que por ello atenten contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución).

El magistrado Sánchez-Cruzat, ponente en el caso, admite con base al artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, por su propia naturaleza, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.

Otra de la obligación es la placa identificativa que informe el uso de la vivienda, también acorde a la legislación vigente, sostiene el magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, determina que también son acordes con la legislación vigente.

La tercera obligación del Supremo son los estándares de habitabilidad. Allí se incluye el oscurecimiento de los salones comedores, las dimensiones de las camas, soportes del papel higiénico y cunas. No puede haber solo condiciones básicas.

La atención al cliente ya es la cuarta obligación. Debe facilitarse a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia y, por ello, garantizar la protección de los derechos de los usuarios a la prestación de un buen servicio de hospedaje.

Y las estadísticas, en la última casilla, recabarán datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios y su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.

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Alejandro Villalobos

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