Padres denunciados por maltrato no podrán visitar a sus hijos

Una reforma al Código Civil que entró en vigor el 3 de septiembre da herramientas necesarias a los jueces para evitar que los padres denunciados por maltrato vean a sus hijos.

La modificación, que también capacita jurídicamente a las personas con discapacidad, da a los jueces herramientas para modular los regímenes de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales más largos, si cree que esta decisión es lo más adecuado atendiendo al interés superior del niño.

En la norma, que fue aprobada en el Congreso el 20 de mayo, incluye una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que se introdujo, a través de una enmienda del PSOE y recoge que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

Las visitas tampoco serán aprobadas por el juez si advierte, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

El artículo recoge que “no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.

0 Reviews

Write a Review

Alejandro Villalobos

Read Previous

Aprobada la ley que considera las novatadas y el plagio motivos para la expulsión temporal de la universidad

Read Next

La agresión homófoba denunciada en el barrio de Malasaña fue inventada por el joven y las lesiones fueron consentidas