No es posible aplicar doble sanción a una persona por infracción de tráfico e identificación falsa, de acuerdo a una decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Toledo.
De acuerdo al juzgado, en ese caso se estaría vulnerando el principio non bis in idem. Y explica: “no puede asumirse la incongruencia de tramitar un procedimiento y sancionar a la encartada y, al mismo tiempo, asumir que está mintiendo y que ella no tiene responsabilidad en esos hechos”.
La decisión está recogida en una sentencia del 23 de octubre de 2019, y se fundamenta en que el supuesto será una cosa u otra, pero no ambas.
De acuerdo a los hecho que relata el fallo, el expediente sancionador se abrió contra el conductor de un vehículo que se saltó las señales de los agentes de circulación, y por conducción temeraria para escapar de los agentes que persiguieron y detuvieron al conductor, pero unido a estas infracciones se sanciona también el no haber identificado debidamente al conductor del vehículo cuando la reclamante fue requerida para ello.
Ante tal contradicción insalvable, el juzgado decidió que se difuminan los derechos del interesado por indefensión y la única solución posible es la de anular el procedimiento sancionador.