El TJEU censura el intercambio de datos de pasajeros entre la UE y Canadá

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) censura el acuerdo sobre el registro de datos de pasajeros entre la UE y Canadá al entender que vulnera los derechos fundamentales.

El acuerdo para el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros firmado entre Canadá y el bloque comunitario en 2014 (PNR, por sus siglas en inglés), permite la transferencia sistemática y continuada de los datos de la totalidad de los pasajeros aéreos a una autoridad canadiense.

Autoriza, además, su conservación durante un período de 5 años y su eventual transferencia posterior a otras autoridades y otros países terceros, con el fin de luchar contra el terrorismo y otros delitos graves de carácter trasnacional, recordó el TJUE.

“Los datos del PNR pueden revelar, entre otros extremos, un itinerario de viaje completo, hábitos de viaje, relaciones existentes entre dos o varias personas así como información sobre la situación económica de los pasajeros aéreos, sus hábitos alimentarios o su estado de salud, e incluso proporcionar información sensible sobre dichos pasajeros”, agregó la corte.

Tras firmarse el pacto, el Consejo de la Unión Europea, que representa a los países de la UE, solicitó su aprobación al Parlamento Europeo y este trasladó la cuestión a la corte europea, con sede en Luxemburgo.

En un examen previo del caso por parte de un abogado general del TJUE, cuya opinión no es vinculante pero suele inspirar las decisiones de los magistrados, el letrado ya apuntó a que algunas de las disposiciones del acuerdo vulneraban los derechos fundamentales de la Unión.

En su sentencia, los magistrados respetan esas argumentación y señalan que ese sistema de intercambio de datos supone una “injerencia en el derecho fundamental al respeto a la vida privada” y a “la protección de los datos de carácter personal”.

El tribunal reconoce que esas injerencias están justificadas “en aras de un objetivo de interés general”, pero censura que las disposiciones del acuerdo “no se limitan a lo estrictamente necesario y no establecen normas claras y precisas”.

En particular, en lo relativo a los datos “sensibles”, es decir, aquellos que revelan información sobre “el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos o los relativos “a la salud o a la sexualidad”, se subraya en la sentencia, ante la que no cabe recurso.

0 Reviews

Write a Review

Cristina Pérez

Read Previous

El Ministerio de Justicia convoca segunda prueba de evaluación para Abogacía 2017

Read Next

Senado de Estados Unidos nombra a Christopher Wray nuevo director del FBI