El plazo para que las comunidades de propietarios cumpliesen con los requisitos de accesibilidad universal recogidos en el RDL de 2013 que exige el cumplimiento íntegro de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social finalizó en diciembre de 2017. Sin embargo, la realidad ha sido muy diferente. Tan solo un 0,6% de los 9,8 millones de viviendas españolas son universalmente accesibles. En una entrevista publicada por la aseguradora Mutua de Propietarios, Salvador Díez Lloris, Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, ha hablado sobre la Ley de Propiedad Horizontal y la realidad en cuanto a accesibilidad en la vivienda en España.
¿Cree que la actualización de esta ley se hizo basándose en criterios realistas y alcanzables?
En realidad, es demasiado frecuente que el legislador establezca obligaciones que, por diferentes causas, no pueden cumplirse en los plazos establecidos. En este caso, el volumen de actuaciones que hay que realizar es de enormes dimensiones y cada uno de los inmuebles afectados tiene sus particularidades económicas, técnicas, o de otro tipo que afectan directamente al desarrollo de las actuaciones requeridas en materia de accesibilidad. Además, actualmente el concepto de accesibilidad es más amplio y por lo tanto más difícil poder dar cumplimiento a estas obligaciones. Sería deseable que esta y todas las normas tengan presente la realidad para que todos podamos cumplir con nuestras obligaciones.
También es necesario mejorar la forma en la que se trasladan estos mensajes a la población. La comunicación es un instrumento realmente poderoso y que puede conseguir lo que de otra forma parece imposible. Quizás nos hemos centrado en informar sobre las obligaciones y poco sobre las ventajas. Las obligaciones impuestas “se venden” mal y pueden generar algunos rechazos. En el futuro sería conveniente explicar que las actuaciones en materia de accesibilidad benefician al conjunto de la población. Lo cierto es que a todos nos pueden facilitar nuestras condiciones de vida de manera temporal o definitiva.
Atendiendo a esta situación, ¿Qué tipos de sanciones van a tener que asumir aquellos edificios que no cumplan con la legalidad vigente?
Esta es una gran incógnita. Lo habitual, como sucede por ejemplo con las Inspecciones Técnicas de Edificios, es que cada municipio regule la aplicación concreta de la norma y el régimen sancionador. Por eso, habrá diferencias entre unos y otros territorios. Además, la mayoría de las administraciones públicas no tienen recursos para poder realizar las labores inspectoras que serían necesarias. Por este motivo, desde mi punto de vista, en esta primera fase las administraciones públicas solo actuarán cuando se produzcan denuncias. Hasta la fecha no nos consta que se hayan producido, por lo que habrá que estar atentos, en los próximos meses, para ver cómo orientan los ayuntamientos estos problemas, que seguro que tarde o temprano les van a llegar.
Los edificios debían afrontar reformas y, en su mayoría, no lo han hecho. El problema principal es la financiación ¿Qué criterios se deberían tener en cuenta para fijar quién y en qué cuantía debe asumir los gastos de una reforma?
En las comunidades de propietarios corresponde a los propietarios afrontar estos pagos en proporción a su coeficiente de participación. No obstante, suelen producirse conflictos, con los que poco o nada se van a beneficiar por la actuación. Es difícil explicar que la contribución en este tipo de obras se realiza por propietarios de una parte porcentual de un elemento común y no en proporción al uso que se pueda o no realizar. En cualquier caso, el acceso a financiación en unas buenas condiciones contribuiría a reducir el impacto negativo de estos conflictos en la toma de decisiones para ejecutar obras de mejora de la accesibilidad.
¿Considera que la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios supondrá un trámite efectivo para impulsar de forma significativa este objetivo?
En mi opinión el IEE es una buena herramienta y debe contribuir a la mejora de la accesibilidad en los edificios. En este caso, como ya he comentado, tienen especial importancia las medidas que adopten las comunidades autónomas y los municipios. Las administraciones más cercanas son las encargadas de controlar el cumplimiento de las inspecciones técnicas reglamentarias, las que pueden sancionar y también pueden establecer fórmulas para impulsarlas mediante ayudas, tanto para la realización del propio Informe de Evaluación como para las obras que resulten necesarias. Su actuación determinará que el efecto del IEE sea mayor o menor sobre el estado general del edificio y, en particular, sobre la accesibilidad.
En teoría, todos los edificios deben cumplir los criterios de accesibilidad recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal, ¿Cree que las edificaciones de nueva construcción están cumpliendo con rigor estos requerimientos? ¿Serán suficientes estas medidas para lograr un cambio real que suponga la eliminación de barreras arquitectónicas y facilite la vida de las personas con movilidad reducida?
Afortunadamente las normas son cada vez más exigentes y en los edificios de nueva construcción el grado de cumplimiento de las obligaciones en su conjunto es muy alto. Los técnicos, encargados de proyectar los edificios y dirigir las obras, siempre tratan de cumplir con todas las obligaciones que legalmente debe cumplir cada edificación en función de su destino final. Los ayuntamientos cumplen con su obligación inspectora y los técnicos municipales, antes de otorgar la licencia para ocupar el edificio, hacen todas las comprobaciones necesarias.