Organizaciones ambientales no pagarán costas de juicios

Quedó sin efecto la tasación de costas aprobadas en un proceso judicial a las que habría sido condenada una organización medioambiental sin fines de lucro, en un auto del 13 de marzo de ese 2019 determinado por el Tribunal Supremo (TS).

En este caso, a la organización se habría permitido antes la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Justicia Gratuita.

Por primera vez, el máximo tribunal admitió que una organización ambiental sin ánimo de lucro abone las costas judiciales, cuando ya le ha sido reconocida la justicia gratuita reconocida por la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente (conocida popularmente como Ley Aarhus).

De acuerdo con la exposición del magistrado ponente, Tolosa Tribiño, toda organización sin fines de lucro ya cumple con los requisitos establecidos en la Ley 27/2006, del 18 de julio, y por lo tanto no están obligadas a justificar su falta de recursos para litigar en estos casos.

A partir de esta jurisprudencia, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) no tendrá que abonar los 11.260 euros que el propio TS había aprobado en concepto de costas tras desestimar una demanda que había presentado esta institución de defensa del medioambiente.

El IIDMA presentó en 2017 una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el Plan Nacional de Transición para grandes instalaciones de combustión (GIC).

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Alejandro Villalobos

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