Sentencia: “No es causa de despido dormirse y siniestrar el coche de la empresa”

Quedarse dormido al volante y siniestrar un vehículo de la empresa en la que se trabaja no es motivo para el despido del actuante, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ).

El fallo, de fecha 17 de mayo de 2018, subraya que la culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando la causa del accidente tiene que ver con el consumo de bebidas alcohólicas o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo.

En la decisión del TSJ navarro se puede leer que, “Quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente”. En otro apartado explica que, “No consta tampoco una situación objetiva que revele que el actor debió prever su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador”.

El magistrado Álvarez Caperochipi, ponente de la sentencia, asegura que “en un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa“. A su juicio, “ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado”.

Sobre las empresas, es importante señalar la importancia de contratar un seguro de Responsabilidad Civil para directivos y administradores, ya que quienes se encuentran al frente de una compañía suelen tomar decisiones que afectan a la empresa, sus empleados y sus clientes. A estas razones se suma la exigencia de las legislaciones y la poca cobertura del seguro de Responsabilidad Civil. Y es que, en la mayoría de los casos, las pólizas de las propias empresas no incluyen la responsabilidad de los directivos en gestión.

0 Reviews

Write a Review

Alejandro Villalobos

Read Previous

Las inscripciones para el curso de Litigación Civil y Mercantil de la UCM estarán abiertas hasta el 5 de febrero

Read Next

La dación de la vivienda en pago a un tercero está exenta de IRPF y Pluvalía