Aunque en todas las oportunidades sea una ausencia justificada, el despido por faltar reiteradamente al trabajo fue avalado por el Tribunal Constitucional (TC).
La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo en cuestión establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Y la duda llegó cuando una trabajadora fue despedida por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo citado. La compañía alegó que se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.
La mujer argumentó vulneración de los derechos humanos y sostuvo que el artículo 52 apartado del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una “evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.
Para el TC, el artículo del Estatuto de los Trabajadores “no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente”.