TS niega a un empresario borrar comentarios críticos en Google

Por ser de interés público, un empresario no puede aferrarse al derecho al olvido y exigir a Google borrar comentarios críticos en su contra.

La decisión del Tribunal Supremo, que le da la razón a Google, considera que el derecho a la información debe prevalecer, ya que si bien no es un personaje público, la información sí que sigue siendo relevante para cierto público.

El hombre había solicitado el derecho al olvido pero Google ha permitido mantener los enlaces a la opinión pública sobre una investigación penal que afectaban al demandante.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ponderó los intereses en conflicto, pero ha primado el derecho a la información sobre el derecho al olvido, un derecho que, según el propio TC, no es ilimitado.

Aunque era cierto que el afectado no es un personaje público ni tiene intervención en la vida pública, y que su labor profesional se circunscribe a una actividad privada empresarial, concretamente en el sector inmobiliario, los aspectos profesionales de su actividad sí tienen un interés público, el interés de los consumidores y usuarios en conocer y acceder a publicaciones que contienen valoraciones y opiniones sobre profesionales a través del motor de búsqueda de Google.

Por ello, el Alto Tribunal insiste en que el que no se trate de una persona pública no implica que la noticia no sea relevante para el interés público.

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Alejandro Villalobos

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