La deducción de vivienda habitual no aplica por alquiler

El hecho de que la vivienda habitual sea alquilada en periodos de vacaciones no da derecho al deducible en impuestos que esa característica otorgaría.

En una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa se establece que el alquiler turístico de la vivienda habitual por espacios breves de tiempo, aunque sean numerosos, no significa que la vivienda pierda su condición de habitual.

Aunque la sentencia es de noviembre del año pasado, es ahora que es conocida.

El Tribunal avala su decisión en varias circunstancias, explicadas con detalle en el fallo. La principal es que los contribuyentes no disponen de ninguna otra vivienda y cuando la alquilan es porque viajan o porque se alojan en casas de sus familiares.

Un calendario de alquiler disponible en una plataforma digital reveló que la vivienda en cuestión solo estaba disponible en Semana Santa y fechas concretas en julio, agosto y septiembre; y constan pantallazos de rechazos de solicitudes de alquiler de la plataforma señalando que no saben si la vivienda estará disponible, al ser su vivienda habitual.

El fallo explica que la obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente, siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble, como es el caso.

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Alejandro Villalobos

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