El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reprendió a España y le indica que unos antecedentes penales no pueden cancelar automáticamente el procedimiento de concesión de permiso de residencia.
“Los jueces deben atender al caso concreto, y estudiar cada una de las circunstancias”, establece el Alto Tribunal.
En una sentencia publicada el 3 de septiembre por el tribunal con sede en Luxemburgo, se define que ley española es contraria a la normativa europea.
“España permitía la denegación automática de estos permisos sin tener en cuenta aspectos clave, como la gravedad de los delitos, el vínculo con el territorio o el potencial peligro para el orden público”.
Por esto, el TJUE concluye que esta práctica es contraria a las normas de la UE y los juzgados españoles deberán rectificar esta doctrina.
Esta respuesta viene de una cuestión prejudicial presentada por dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona. Cada juez conoce la petición de nacionales de terceros países (ciudadanos de países no comunitarios), que solicitaron a España un permiso de larga duración, pero la Administración les denegó la petición, en exclusiva, por sus antecedentes.