Las vacaciones de los trabajadores no pueden modificarse de forma unilateral, de parte de la empresa, aduciendo el estado de alarma que estuvo vigente en España debido a la pandemia de covid-19.
La decisión es del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, que admite que la crisis ha alterado la vida de toda la sociedad, y también de las empresas, pero que éstas no pueden modificar unilateralmente la fórmula de disfrute de vacaciones de sus trabajadores, por lo que anuló su decisión.
Las irregularidades cometidas en este cambio no pueden excusarse en la pandemia porque son muchas, y no solo formales, también sustantivas.
Uno de los asuntos tomados en cuenta por el juzgado es que la empresa tomó la decisión sin oír previamente a los representantes de los trabajadores, sin crear siquiera la apariencia de negociación.
Tampoco la empresa alegó los motivos y no respetó los plazos para la elaboración del calendario y formalización del anuncio correspondiente.
Para el Juzgado es irrelevante analizar si los trabajadores respecto a los períodos vacacionales tienen un derecho adquirido o condición más beneficiosa, pues el cúmulo de irregularidades es tal que la decisión no puede reputarse legal.
“La decisión empresarial es abusiva, por infundada y unilateral, y generadora de perjuicios innecesarios, pues tampoco se acredita ahora que lo que antes se hizo mal no pueda ser reparado en modo alguno, esto es, que se le cause al empleador un quebranto irreparable o del que resulten graves consecuencias económicas si no se mantiene su decisión”.