La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la nulidad de una cláusula IRPH, con lo que acepta que el préstamo quede totalmente gratuito.
La novedosa sentencia da un paso más allá de lo que ha venido decidiendo el sistema de justicia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que ha sido variada.
Es la primera resolución desde el pronunciamiento del TJUE que permite que el contrato hipotecario sobreviva sin devengar interés en favor del banco.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictó que los jueces podían controlar la transparencia del controvertido índice.
El fallo, de 29 de abril de 2020, confirma la resolución de un juez de Illescas, que estimó la demanda de una pareja contra Banco Popular porque la cláusula IRPH de la hipoteca que habían firmado no era clara.
El juzgado aceptó que no fueron explicadas con detalle las consecuencias de firmar dichas cláusulas, por lo que el juez consideró que la hipoteca podría continuar “sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora”. Y ordenó al banco “restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato”.
Patricia Suárez, presidenta de Asociación Usuarios Financieros (ASUFIN), dijo que con esta sentencia ya suman 41 las falladas tras el pronunciamiento del TJUE, 27 favorables al consumidor, pero en su mayoría sustituyen el IRPH por Euribor.
Ahora la resolución de la Audiencia Provincial de Toledo abre una nueva vía: que la hipoteca pueda sobrevivir sin utilizar ningún índice de sustitución.