El Supremo no admitió recurso contra Estado de alarma

La Sala Tercera del Tribunal Supremo no admitió, por falta de jurisdicción, el recurso de un particular contra el Real Decreto 463/2020 que declaró el Estado de Alarma, y sus prórrogas sucesivas.

El recurso acusaba que el decreto de Estado de Alarma vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

La Sala sí admitió otro recurso presentado por la misma persona contra la orden ministerial que regulaba las condiciones para los desplazamientos de los niños durante la situación de crisis, contempladas en la Orden SND 370/2020.

Otra de las decisiones fue rechazar las cautelarísimas planteadas en este último recurso y ordenar que se prosiga la tramitación del incidente como cautelar, dándose traslado a las partes para que presenten sus alegaciones.

La persona denunciante se refería concretamente al artículo 7 que suspende la libre circulación de las personas.

En línea con el Abogado del Estado y la Fiscalía, la Sala – en ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata- argumenta que no tiene jurisdicción sobre impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas. La Sala incluye la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia para concluir que el Decreto recurrido y sus prórrogas “son disposiciones de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas con fuerza de ley, cuyo control corresponde al Tribunal Constitucional por los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y no a esta Sala”, indicó el Tribunal en un comunicado.

También aclaró la Sala que, a diferencia de los anteriores, éste se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales “en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no solo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso”.

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Alejandro Villalobos

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