Formación obligatoria de 50 horas para empleados bancarios

Las personas que informan o comercializan directamente préstamos inmobiliarios con el prestatario en un banco deberán cumplir una formación de 50 horas.

La medida del Ministerio de Economía se extiende también a los directivos bancarios que diseñan los planes de valoración de créditos o los productos a comercializar, así como aquellos otros que deben aprobar la concesión o no de los créditos bancarios.

Esta decisión es una regulación de la Orden ECE/ 482/2019, del 26 de abril, que modifica la actual regulación sobre la publicidad de los servicios bancarios y la de transparencia y protección del cliente de este tipo de servicios, para adaptarla a las exigencias de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.

Pero hay convalidaciones: Cuando se posea una titulación de grado o máster en ciencias jurídicas serán reconocidos los conocimientos sobre la legislación pertinente y del proceso de adquisición de bienes inmuebles, así como del derecho a la libre elección del notario y del funcionamiento de notarías y Registros de la Propiedad.

Además, la experiencia profesional basada en la actividad laboral en ámbitos relacionados con la preparación, distribución, intermediación o concesión de productos de préstamo inmobiliario durante un mínimo de cinco años podrá equipararse a un máximo del 20% del tiempo exigible para la formación, y lo reducirá a 40 horas.

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Alejandro Villalobos

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