Autónomos compatibilizarán la ayuda extraordinaria y probar los menores ingresos

El Gobierno ha modificado la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

Aprovechando el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado ayer en el Consejo de Ministros y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ejecutivo permitirá ahora que esta prestación extraordinaria para autónomos sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En la redacción anterior, no se permitía tal compatibilidad.

Eso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Gobierno establece que esta prestación extraordinaria será “incompatible” con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.

Además, la norma precisa que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en la Seguridad Social y especifica los medios que se admitirán para que los autónomos que no hayan cesado en su actividad y quieran acceder a la prestación prueben que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita esta ayuda se ha reducido en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

En concreto, el Gobierno establece que la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. El Gobierno precisa que en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

El Ejecutivo señala además en la norma que, en el supuesto de que se haya suspendido la actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo “no será objeto de recargo”.

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Redacción

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