Curso online no vulnera descanso de controlador aéreo

El derecho al descanso que tienen los empleados no quedó vulnerado con la realización de un curso de dos horas, que se seguía por una plataforma digital.

La decisión es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a un recurso intentado por la firma ENAIRE, a la que se le declaró nula la suspensión de empleo y sueldo por tres días a un controlador aéreo que se negó a realizar una actividad formativa.

La sentencia dicta que un curso online de dos horas de duración, que se puede realizar en varios meses, no vulnera las normas sobre descansos mínimos y jornada máxima de un controlador aéreo, aunque deba realizarse fuera de la planificación semanal de su actividad aeronáutica.

Como recogen los hechos, el controlador, representante sindical, recibió una mail en 2016, donde le comunicaban que debía realizar un curso de “factores humanos”, formación obligatoria para ejercer como controlador.

En 2018, tras varios meses sin realizar la formación online, el director regional se dirigió al empleado para avisarle de su obligación, que formaba parte de su horario laboral, y para ello le amplió el plazo y se le instó a realizarlo “en los ciclos de descanso de tres días”.

El empleado, sin embargo, respondió que sus descansos estaban limitados a los “mínimos legales”, que no disponía de “hueco”, y que al vulnerar el tiempo de reposo podría incurrir en una “incidencia operacional” de la que sería responsable.

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Alejandro Villalobos

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