Tener miedo a contagiarse de Covid-19 no es motivo para ausentarse del puesto de trabajo según el TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia donde el miedo a contagiarse de la Covid-19 no es un motivo para poder ausentarse del puesto de trabajo, no es una ausencia justificable. Es una resolución firme, se han agotado los plazos para recurrir y solo afecta a la Comunidad de Madrid.

El fallo tuvo lugar el pasado mes de junio, la Sala de lo Social del TSJM desestima el recurso de suplicación –equivalente a la apelación en penal o civil– que fue puesta por una trabajadora a la que despidieron por ausentarse de su puesto de trabajo por la empresa Iuris Corporate. Esta apelación fue solicitada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Refuerzo de Madrid, que declaraba el despido como procedente, ya que, la ausencia de esta trabajadora por miedo al contagio no se consideraba un motivo de peso y que justificase el no acudir a trabajar.

La trabajadora desempeñaba el puesto de trabajo de administrativo contable dentro del departamento de contabilidad de la demandada, realizando funciones de gestión tributaria y contable. La trabajadora recibió la carta de despido el 30 de abril de 2020, por la ausencia al puesto de trabajo de forma injustificada, «indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual».

Durante el confinamiento, la empresa mantuvo que todos los trabajadores debían acudir un día de forma presencial a la oficina, donde no coincidirían con otros compañeros, pero la trabajadora comunicó que por responsabilidad no acudiría a su puesto de trabajo, lo que finalizó con su despido.

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Cristina Pérez

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