Cataluña prohíbe relación padre-hijo en casos de violencia familiar

Cataluña ha modificado su Código Civil para permitir la relación entre los niños y su padre, en casos de violencia familiar.

El Gobierno de la Generalidad aprobó el cambio mediante el Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, una modificación del libro segundo del Código Civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.

Ahora, sin necesidad de sentencia se prohíbe la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista. También prohíbe, en términos generales, las estancias y comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre o la madre que maltrata en los casos de violencia familiar.

En el artículo 233-11 se elimina del apartado 3 la actual mención a que “los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas” porque el Govern entiende que, conforme a la situación que existe en este estado de violencia, las hijas y los hijos siempre son víctimas directas o indirectas. Asimismo, se detallan más los delitos, aparte del de violencia doméstica y de género, en la línea en la que fue modificado hace unos meses el artículo 236-8.2.d, por la Ley 14/2020, de 25 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña.

También se ha sustituido la mención “contra el cual hay sentencia firme por actos de violencia familiar o machista” por “cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista”, ya que la nueva norma entiende que para proteger de manera más efectiva y a tiempo a la hija y el hijo no hace falta esperar a la sentencia para adoptar la medida.

La modificación entró en vigor el 3 de diciembre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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Alejandro Villalobos

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