La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) en el que se solicitaba la nulidad del acuerdo para la mejora del empleo público firmado en 2017 y se reclamaba que los interinos de larga duración no tuvieran que someterse a una oposición para conseguir plaza fija.
El fallo, del que ha informado CSIF, respalda el acuerdo que en marzo de 2017 suscribieron este sindicato, CCOO y UGT con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en el empleo público.
La Asociación Nacional de Interinos y Laborales presentó en mayo de 2017 ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo alegando que no había sido publicado, no contaba con informe previo de la Intervención General del Estado y discriminaba a los interinos de larga duración y al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005.
En concreto, ANIL se oponía en su recurso a la obligación de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administración tengan que someterse a una oposición para acceder a la Función Pública como funcionarios de carrera. En su lugar, propone la realización de concursos específicos de méritos, sin oposición.
En el caso del personal indefinido no fijo, ANIL apreciaba discriminación en tanto se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por este personal, fijándose como sistema de selección el concurso-oposición. Al mismo tiempo, la Asociación reclamaba en su recurso una indemnización para aquellos empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.
En su fallo, la Audiencia Nacional rechaza las pretensiones de ANIL, salvo en lo referente a la indemnización reclamada, sobre la que no se pronuncia ya que lo considera como una cuestión ajena al pleito.
Asimismo, considera que la pretensión de ANIL de que el personal interino de larga duración quede eximido de opositar no tiene base jurídica pues tanto la jurisprudencia del Constitucional como del Tribunal Supremo avalan “la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas”.
Señala además que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición y que sólo de manera excepcional se harán mediante concursos en los que únicamente se valorarán los méritos.
La Audiencia tampoco ve apoyo legal a que el personal laboral indefinido no fijo al que por sentencia se la haya reconocido esta cualidad no sea incluido en las primeras ofertas públicas de empleo, pues, según expone la Sala, no se les garantiza a estos trabajadores un tiempo determinado de permanencia, únicamente hasta que su puesto sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo.