El TSJ de Madrid rechaza anular las restricciones de movilidad en la ciudad

No habrá medidas cautelares urgentes para rechazar las restricciones de movilidad impuestas ante el repunte de casos de COVID-19 en la capital española.

Lo decidió la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante la petición del grupo parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid, que intentó contra la Orden 1273/2020, de 1 de octubre.

En esta Orden, la Comunidad de Madrid declaró actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2,

La Sala explicó que “en el presente procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la Orden”.

Los magistrados rechazan la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la Orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que “la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho”’.

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Alejandro Villalobos

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