El Tribunal Supremo tipifica la corrupción en empresa pública como malversación

El Tribunal Supremo ha aumentado las penas de cárcel por corrupción. De hecho, el desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública dejará de ser considerado como apropiación indebida y pasará a ser tipificado por los magistrados del Tribunal Supremo como malversación de fondos públicos.

En realidad, los magistrados de la Sala de lo Penal han acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos deben tener la consideración de patrimonio público.

Además, cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad o mayoritariamente por personas públicas tendrán penas mayores. También, siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, como en los casos en que el objeto de la sociedad participada sea la prestación de servicios públicos o participen del sector público.

La apropiación indebida, que supone apropiarse de los bienes cuya custodia se ha confiado a un cargo público o funcionario, se castiga con penas de prisión que van desde los seis meses hasta los tres años, mientras que la malversación, penaliza a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, que sustraiga o consienta que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo. El castigo supone una pena de prisión de entre tres a seis años e inhabilitación absoluta entre seis a diez años.

Por otra parte, el TS ha rechazado los contratos temporales por necesidades docentes ordinarias. De hecho, la sentencia ha señalado que en este caso “no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente“.

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